ACUERDO GUBERNATIVO 342-96
Resolución No. 19-96 (COMRIEDRE-IV) Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.
*Derogado por el artículo 46 de la Resolución No. 194-2007 (COMIECO-XLIV), Acuerdo No. 140-2007 del MInisterio de Economía.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 342-96
Palacio Nacional: Guatemala, 26 de agosto de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los Artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (OPDECA); 6, 7, 12 y 28 del convenio sobre el Régimen Arancelario y aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional es el Organo encargado de dirigir, administrar y aprobar las relaciones del comercio regional;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 19-96 (COMRIEDRE-IV), de fecha 22 de mayo de 1996, el consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia en la forma como se consigna en el anexo de dicha Resolución;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Convenio en referencia, aprobado por Decreto-Ley número 123-84 de fecha 8 de diciembre de 1984 y con fundamento en el citado Protocolo de Tegucigalpa, corresponde al Poder u Organismo Ejecutivo poner en vigencia las decisiones que adopte el Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 183 literales e) y q), 194 literales c) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
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