ACTA MUNICIPAL  139-2002

Reglamento que normará el uso de las vías públicas urbanas y derechos de vía por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información o de energía.

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Pajapita del Departamento de San Marcos. CERTIFICA: Tener a la vista el libro No. 44 de actas de sesiones ordinarias de la Municipalidad en el cual a folios 377 al 395 el acta No. 139-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002 que copiada en su punto conducente dice: "ACTA NUMERO 139-2002. Sesión Pública ordinaria celebrada por el honorable Concejo Municipal del Municipio de Pajapita del Departamento de San Marcos, en el salón de la Alcaldía Municipal siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día miércoles once de septiembre del año dos mil dos, presidida por el Alcalde municipal Rolando Guzmán Méndez, con la presencia del sindico Primero; Arbelio Eldm Villatoro Rodríguez, Sindico Segundo; Luis Guillermo Scott Robles, Concejal Primero; Germán Domingo Ramírez López, Concejal Segundo; Julián Genaro Ramírez Lorenzo, Concejal Tercero; Patricio Ramírez Cardona, Concejal Cuarto; Armando Esteban López con la asistencia del Secretario Municipal Bernardino López González, procediéndose de la manera siguiente: .... PRIMERO: ............. SEGUNDO:........... TERCERO El Honorable Concejo Municipal de Pajapita del Departamento de San Marcos CONSIDERANDO: Que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines propios y su fortalecimiento económico y, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual está constituido en Distrito Municipal que es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que los bienes comunales son patrimonio del Municipio, quien tiene libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la ley, gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Que el Concejo Municipal está obligado a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio. CONSIDERANDO: Que los bienes de uso común y uso no común, son inalienables e imprescriptibles, pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. Que corresponde al Concejo Municipal, la fijación de rentas por la utilización de bienes municipales, sean éstos comunes o no. CONSIDERANDO: Que las municipalidades de la República han tenido serios problemas por el desorden generado por utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las vías públicas para la colocación de postes de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señal de cable y otros, sin control alguno a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio: por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes. POR TANTO: en uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 , 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3 párrafo 2 , 4 inciso d), 23, 35 n), 100 ), s), 107, 142, 147, y 151 del Código Municipal , Decreto No. 12-2002 artículos 456, 457, 458, 459 y 461 del Código Civil .

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO QUE NORMARÁ EL USO DE LAS VÍAS
PUBLICAS URBANAS Y DERECHOS DE VIA POR EL PASO
DE LINEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN O DE ENERGIA.

 
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