ACUERDO GUBERNATIVO 13/7/1964
Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.
EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,
En el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del capítulo XXI de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE GUATEMALA
CAPITULO I
REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA DIPLOMÁTICA
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