DECRETO DEL CONGRESO  61-2002

Ley que declara el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia

*Derogado por el artículo 2 del Decreto 06-04 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad; la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO:

que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan al Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO:

Que las madres han sido las mayores víctimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO:

en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA

 
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