DECRETO DEL CONGRESO  61-2002

Ley que declara el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia

*Derogado por el artículo 2 del Decreto 06-04 del Congreso de la República

DECRETO NUMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad; la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO:

que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan al Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO:

Que las madres han sido las mayores víctimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO:

en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,973 veces.
  • Ficha Técnica: 55 veces.
  • Imagen Digital: 55 veces.
  • Texto: 55 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu