DECRETO DEL CONGRESO 61-2002
Ley que declara el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia
*Derogado por el artículo 2 del Decreto 06-04 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 61-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad; la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.
CONSIDERANDO:
Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.
CONSIDERANDO:
que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan al Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.
CONSIDERANDO:
Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.
CONSIDERANDO:
Que las madres han sido las mayores víctimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocados por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.
POR TANTO:
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DIA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA
- Buscado: 6,159 veces.
- Ficha Técnica: 55 veces.
- Imagen Digital: 55 veces.
- Texto: 55 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 8 veces.