DECRETO DEL CONGRESO  06-04

Ley que conmemora el 25 de febrero de cada año, como El Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.

DECRETO NUMERO 06-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Guatemala es un Estado en transición que se encamina por la senda definitiva de la conciliación y la paz duradera, que permita el desarrollo integral de los guatemaltecos superando las secuelas del conflicto armado interno, que durante más de tres décadas estremeció a la sociedad guatemalteca y que aún son perceptibles en los rostros de las víctimas de tan ingrato conflicto.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico recomendó preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado interno, conmemorándolas en un día especial; y, tomando en cuenta que la sociedad civil organizada ha sugerido que tal conmemoración se realice el día 25 de febrero de cada año, por ser esa la fecha en que se presentó el informe final de dicha Comisión.

CONSIDERANDO:

Que dentro del Programa Nacional de Resarcimiento a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, el Estado de Guatemala a través del Gobierno de la República se comprometió a conmemorar el 25 de febrero de cada año como el día nacional de la dignidad de las víctimas del conflicto armado interno.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA
NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO

 
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