ACUERDO  

ACUERDO No. 463-99

Guatemala, 11 de octubre de 1999.

El Ministro de Economía, en funciones,

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución número 37-99 (COMIECO XIII), de fecha 17 de septiembre de 1999, el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, en la forma que aparecen como anexos uno (1) y dos (2) de la aludida Resolución.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo ejecutivo.

ACUERDA:

Publicar la Resolución número 37-99 (COMIECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la cual aparece como anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

José Guillermo Castillo Villacorta


La Viceministra de Economía
Edith Flores de Molina

RESOLUCIÓN No. 37-99 (COMIECO XIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que durante su XI Reunión se aprobaron los lineamientos a los Directores de Integración Económica y Relaciones Comerciales para la elaboración de los proyectos de los Reglamentos de Medidas de Normalización y Gestión Metrológica y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para regular las relaciones comerciales intrarregionales;

Que la XVII Reunión de Viceministros de Economía y Comercio Exterior conoció las propuestas de los Directores de Integración y Comercio Exterior, habiendo aprobado los proyectos de los Reglamentos sobre Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización y de Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios,recomendando al Consejo la aprobación de los respectivos reglamentos.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA Y 7, 26, 36, 37, 39, Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

 
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