DECRETO DEL CONGRESO 8-70
Ley General de Caza a]
Decreto Número 8-70
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado dictar las disposiciones legales para la protección, incremento y conservación de la riqueza representada por la fauna silvestre y para evitar la extinción de las especies zoológicas, a causa de la explotación inmoderada de que han venido siendo objeto, sin la observancia de normas que determinen su racional aprovechamiento,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY GENERAL DE CAZA
CAPITULO I
Disposiciones generales
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