DECRETO LEY 109-83
Ley de Hidrocarburos
DECRETO LEY NUMERO 109-83
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de las riquezas del país, especialmente los yacimientos de hidrocarburos, así como establecer una política petrolera orientada a obtener mejores resultados en la exploración y explotación de dichos recursos, con el objeto de lograr la independencia energética del país y el autoabastecimiento de los hidrocarburos;
CONSIDERANDO:
Que la actual legislación petrolera no permite la adaptación a los cambios dinámicos de la industria petrolera mundial y que ello tiende a obstaculizar el ritmo de desarrollo de la exploración y, en consecuencia, la explotación petrolera en el país, por lo que es necesario impulsar el aprovechamiento efectivo de dichos recursos no renovables;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente crear los mecanismos adecuados para estimular las inversiones en operaciones petroleras con el objeto de aprovechar racionalmente la riqueza petrolera del país;
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de los objetivos enunciados en los considerandos que anteceden, se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley 24-82, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE HIDROCARBUROS
TITULO I
Definiciones, Abreviaciones y Disposiciones Generales
CAPITULO I
Definiciones y Abreviaciones
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