DECRETO LEY  111

Reformas al Decreto Ley número 55, Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el Ejército.

DECRETO-LEY NUMERO 111

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que al emitirse la Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el ejército, no se previó el caso de que una persona jubilada al prestar posteriormente servicios a la Nación, tenga derecho a solicitar que se rectifique su asignación;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la misma ley, al establecer que el Ministerio de la Defensa Nacional cubrirá los gastos de inhumación de los miembros del ejército que fallecieren en servicio o en funciones de éste, no incluyó a los generales que se encuentren en situación de retiro;

CONSIDERANDO:

Que el grado de general es el más alto en la jerarquía militar, por lo que es justo que a las personas que ostenten ese grado se les guarde consideraciones especiales, en cualquier situación en que se encuentren.

POR TANTO,

Con base en el artículo 3 de la Carta Fundamental de Gobierno,

en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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