ACUERDO  56-2002

Requisitos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las Auditorías Externas de las Empresas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

ACUERDO NUMERO 56-2002

Guatemala, siete de octubre de dos mil dos.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, inciso ñ), del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la de normar de manera general y uniforme los requisitos que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de sus auditorías externas;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Número 19-2002 ley de Bancos y Grupos Financieros, y el inciso ñ) del artículo 3 del Decreto 18-2002, Ley de Supervisión Financiera, ambos del Congreso de la República;

ACUERDA:

 
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