DECRETO DEL CONGRESO  54-2002

Se aprueba el Tratado para fortalecer la Comisión Internacional de Limites y Aguas, suscrito en la ciudad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, entre los Gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

Aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas, suscrito en la ciudad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, entre los Gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO NUMERO 54-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas, entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO:

Que con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la República aprobó, de urgencia nacional, el Decreto Número 126-96, por medio del cual se aprueba el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas; mismo que adolece de congruencia en cuanto a la fecha de su suscripción, razón por la cual, es menester hacer las correcciones que el caso amerita.

CONSIDERANDO:

Que el referido Tratado es de suma importancia, dado que permitirá afianzar y ampliar la cooperación bilateral en el campo de límites y aguas internacionales, permitiendo a los dos países, establecer nuevas posibilidades de acción conjunta, lo cual no solo beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo para emprender más acciones binacionales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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