RESOLUCIÓN 610-2002
Los sujetos pasivos que poseen o disponen de computadora deben utilizar exclusivamente formularios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 610-2002
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución No. 610-2002, emitida en la Sesión del Directorio de fecha jueves cinco de septiembre julio del año dos mil dos, documentada en el Acta No. 075-2002, que textualmente dice:
"RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. 610-2002
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 105 del Código Tributario, la Administración Tributaria puede autorizar a los sujetos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónica o en medios distintos al papel, cuya lectura puede efectuarse utilizando dispositivos electrónicos.
CONSIDERANDO:
que la Resolución número 230-2001, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha dos de mayo de dos mil uno, dio origen a un sistema de transferencia electrónica de datos denominado Banca SAT, que permite a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, presentar ante la Administración Tributaria, a través de las instituciones bancarias previamente autorizadas por la SAT, las declaraciones juradas y pagos correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que la utilización del sistema BancaSAT, agiliza y facilita la presentación de formularios por parte de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias, razón por la cual mediante las Resoluciones números 661-2001. 26-2002 y 239-2002 del Directorio de la SAT, se eliminaron los formularios en papel de cuatro impuestos especiales dejando vigentes solamente formularios electrónicos equivalentes, se estableció que las declaraciones aduaneras deben pagarse utilizando formularios electrónicos, se eliminó el formulario en papel para pagos ramo aduanas dejando vigente solamente el formulario electrónico equivalente y se estableció que el sistema BancaSAT debe ser utilizado, para todas sus obligaciones tributarias, por los contribuyentes que están afectos al Impuesto Sobre Productos Financieros o que solicitan devolución de IVA por exportaciones o que presenta formularios electrónicos de impuestos especiales.
POR TANTO:
Con base a las funciones que le confieren los artículos 1, 3 incisos a), d), e), h), o), q); y 7 inciso I) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el articulo 5 del Acuerdo número 2-98 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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