DECRETO LEY  143-85

Modificación al Decreto-Ley 109-83 "Ley de Hidrocarburos"

DECRETO-LEY NUMERO 143-85

EL JEFE DE ESTADO:

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos (Decreto-Ley número 109-83), los contratistas deben contribuir en la ejecución de programas de capacitación, adiestramiento y otorgamiento de becas para la preparación de personal guatemalteco, así como para el desarrollo de tecnología, en actividades directamente relacionadas con las operaciones petroleras objeto de contrato y, para esos propósitos deben depositar el monto que se estipule en el contrato, en la Tesorería Nacional en cuenta abierta en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas;

CONSIDERANDO:

que la Resolución número JM-141-85 emitida por la Junta Monetaria con fecha 2 de Julio de 1985, determina que los pagos en el extranjero por concepto de estudios deben efectuarse con divisas obtenidas en el mercado de licitaciones, o sea que al retirarse del listado de esencialidades el Programa de Becas en ejecución, hace sumamente difícil su administración por parte del Ministerio de Energía y Minas, circunstancia por la cual se hace necesario dictar las disposiciones legales pertinentes tendientes a lograr la consecución de los fines indicados en el considerando anterior;

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Guatemala, en nota número 11158 de fecha 3 de Diciembre de 1985 opinó en sentido favorable a la propuesta de modificación del Artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, por lo que es el caso emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. Del Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto-Ley número 24-82), modificado por los Decretos-Ley números 36-82 y 87-83,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 
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