ACUERDO MINISTERIAL AM:26/10/77
Acuérdase Cancelar el Registro del Pesticida Denominado "Phosbel", en todas sus formulaciones
Acuérdase Cancelar el Registro del Pesticida
Denominado "Phosbel", en todas sus formulaciones
Palacio Nacional: Guatemala, 26 de octubre de 1977.
El Ministro de Agricultura,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ministerio de Agricultura y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en su jurisdicción, todo relacionado con la importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas que constituyen parte integrante de los insumos en el ramo agrícola, así como la responsabilidad de reglamentar y emitir los acuerdos del caso en la aplicación de las medidas tendientes al uso de tales productos en el sector;
CONSIDERANDO:
Que el Registro de los pesticidas de uso agrícola se lleva en el Ministerio de Agricultura a través del Departamento de Sanidad Vegetal y Cuarentena de la Dirección de Desarrollo Agrícola, con el objeto de controlar el manejo y uso de los productos citados en el ramo respectivo;
CONSIDERANDO:
Que se ha establecido mediante informes oficiales y de prensa que el uso de pesticida denominado "Phosbel" cuyo ingrediente principal activo es el "Leptophos",representa graves riesgos para la salud humana y animal por cuanto sus efectos inmediatos y residuales son capaces de causar daño en esos aspectos, por lo que es urgente tomar las medidas pertinentes para preservar el peligro en su consumo, siendo procedente la cancelación de su registro y la prohibición de su importación, elaboración, transporte, venta y uso en el ramo agrícola, bajo prevención de aplicarse por el Ministerio de Agricultura, las sanciones que legalmente deben imponerse a los infractores,
POR TANTO.
Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 4, inciso 1 del Decreto 102-70 del Congreso de la República; 1, 3, 5, incisos b), d), e): 12 del Decreto 43-74 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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