CONVENIO  0301

Convención para Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores

Convención para unificar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores

Suscrita en Washington, el 7 de febrero de 1923.

Aprobada: Decreto legislativo número 1385, de 14 de mayo de 1925.

Ratificada: 20 de mayo de 1925.

Depositado el Instrumento: 19 de junio de 1925.

Publicada: Diario Oficial, Tomo CXI, número 56, de 3 de julio de 1925.

En vigor para Costa Rica, Guatemala y Nicaragua.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseando mejorar la condición de los obreros y trabajadores, han convenido en celebrar una Convención para unificar las leyes protectoras de ellos, y al efecto, han nombrado Delegados, a saber:

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

 
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