ACUERDO GUBERNATIVO 153-99
Aprueba los Acuerdos 1,057 y 1,058 de la Junta Directiva del IGSS.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 153-99
Guatemala, 4 de marzo de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, emitió el 18 de febrero del año en curso los acuerdos número 1,057 y 1,058.
CONSIDERANDO:
Que por medio de los acuerdos 1,057 y 1,058 emitidos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Se incremento en el 12% el monto de las pensiones en curso del pago al 31 de diciembre de 1,998 otorgada de conformidad con el reglamento relativo a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; y las modificaciones al mencionado reglamento en sus artículo 4, 11, 17, 33, 34, 36 y 45 que en las pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 1998 se aplicará el incremento del 12% por caso, cualquiera que sea el número de beneficiarios, entendiéndose también por pensiones en curso de pago aquellas que se hayan principiado o comiencen a pagar a partir del uno de enero del presente año, siempre que el derecho a la pensión haya nacido antes de esta última fecha.
CONSIDERANDO:
Que en lo que concierne a las modificaciones de los artículos precitados del reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, deben entenderse que las mismas contribuyen de manera evidente en el mejoramiento para el tratamiento del pensionado por Vejez, Gran Invalidez o Invalidez Total; la determinación del monto por vejez conforme la división de las sumas de los salarios devengados y la determinación de las pensiones de los beneficiarios al Régimen de Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, así como la determinación de las nueva contribuciones de los empleadores y trabajadores y del Estado, como tal, que obvia y evidentemente mejoran en favor de los afiliados al citado régimen las pensiones a recibir.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República y con base en lo que dispone el artículo 19, inciso a), del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
- Buscado: 2,191 veces.
- Ficha Técnica: 97 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 97 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 8 veces.