ACUERDO 1007
Modificación al Acuerdo Número 788, Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia
ACUERDO NUMERO 1007
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que una de las políticas de desarrollo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece lo relativo al mejoramiento de las prestaciones y, entre éstas, las prestaciones en dinero a fin de adecuarlas a las realidades socioeconómicas de los afiliados.
CONSIDERANDO.
Que como consecuencia de una revisión general de las disposiciones relativas a la protección de invalidez, vejez y sobrevivencia que otorga el instituto, se estima necesario mejorar las prestaciones establecidas para estos riesgos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estudios y cálculos actuariales realizados, se ha determinado la posibilidad de mejorar esas prestaciones en su monto y en los procedimientos para su otorgamiento.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
Dictar las siguientes modificaciones al Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia contenido en el Acuerdo número 788 de la Junta Directiva del Instituto.
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