CONVENIO  117

Convenio relativo a las Normas y Objetivos Básicos de la Política Social.

CONVENIO 117

Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en su cuadragésima sexta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947, cuestión que constituye el décimo punto del orden del día de la reunión, principalmente a fin de hacer posible a los Estados independientes que continúen aplicándolo y que lo ratifiquen;

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional;

Considerando que el desarrollo económico debe servir de base al progreso social;

Considerando que deberían hacerse todos los esfuerzos posibles de carácter internacional, regional o nacional para obtener la ayuda técnica y financiera que requieran los intereses de la población;

Considerando que de cuando fuere pertinente deberían adoptarse medidas de carácter internacional, regional o nacional a fin de establecer condiciones para el comercio que estimulen una producción de rendimiento elevado y permitan garantizar un nivel del vida razonable;

Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública, la vivienda, la alimentación, la instrucción pública, el bienestar de los niños, la situación de las mujeres, las condiciones de trabajo, la remuneración de los asalariados y de los productores independientes, la protección de los trabajadores migrantes, la seguridad social, el funcionamiento de los servicios públicos y la producción en general, y

Considerando que debería hacerse todo lo posible para interesar y asociar a la población de una forma efectiva en la preparación y ejecución de las medidas de progreso social,

adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962:

PARTE I. PRINCIPIOS GENERALES

 
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