CONVENIO  OIT:15

Convenio por el que se fija la Edad Mínima de Admisión de los Menores al Trabajo en calidad de Pañoleros o fogoneros.

CONVENIO 15

Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 de octubre de 1921:

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prohibición del empleo de toda persona menor de dieciocho años en el trabajo de pañoles y calderas, cuestión que está comprendida en el octavo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros). 1921, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

 
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