CONVENIO  0289

Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre Guatemala y Chile.

Ramiro de León Carpio,
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

Con fecha 18 de mayo de 1995, se suscribió en la ciudad de Santiago, República de Chile el Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de Guatemala y la República de Chile.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Acuerdo y mando que se publique en el Diario Oficial.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

DE LEON CARPIO

El Ministro de Relaciones Exteriores
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, en adelante las Partes.

CONSIDERANDO:

Que los temas del medio ambiente y el desarrollo sostenible son actualmente objeto de análisis y discusión, tanto en foros internacionales multilaterales, como en el campo bilateral.

Que ambos países han reafirmado su deseo de reforzar sus relaciones bilaterales en el campo ecológico y ambiental, con el fin de cooperar mutuamente en la protección y manejo sustentable de sus recursos naturales.

Que las Partes han creado Comisiones específicas, encargadas de coordinar los diferentes tópicos del tema, así como también han manifestado su deseo de fortalecer sus instituciones existentes, para responder adecuadamente a los requerimientos de esta nueva prioridad.

Que este Acuerdo tiene como marco el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Guatemala el 4 de mayo de 1979.

Que es necesaria la cooperación sobre una base bilateral para la aplicación de las decisiones tomadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

 
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