CONVENIO 104
Convenio relativo a la Abolición de las Sanciones Penales por Incumplimiento del Contrato de Trabajo
TRIGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN
(Ginebra 23 de Junio de 1955)
CONVENIO 104
Convenio relativo a las abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1o. de junio de 1955 en su trigésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;
Considerando que ha llegado el momento de abolir dichas sanciones penales, cuyo mantenimiento en una legislación nacional es contrario no sólo a la concepción moderna de las relaciones contractuales ente empleadores y trabajadores, sino también a la dignidad humana y a los derechos del hombre adopta con fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955.
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