ACTA MUNICIPAL  172-2000

Reglamento para obtener Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimientos Comerciales, de servicios profesionales y servicios en general, industriales, diversiones y espectáculos ubicados en el Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala.

ACTA NUMERO 172-2000

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA



CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Sesiones del Concejo Municipal, tomo 50 en el que aparece el Acta que en su parte conducente dice: ACTA NUMERO CIENTO SETENTA Y DOS GUION DOS MIL (172-2000). SESION PUBLICA ORDINARIA QUE CELEBRA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. En la villa de Mixco, Departamento de Guatemala, hoy miércoles trece de diciembre del año dos mil, siendo las dieciocho horas en punto, se encuentran reunidos los miembros del Honorable Concejo Municipal. Primero:... Segundo:... Tercero:... Cuarto: Se entra a conocer por parte del Honorable Concejo Municipal, el DICTAMEN No. 074-2000 de la Comisión de Finanzas, donde se tiene a la vista para conocer el reglamento para obtener licencia Municipal de funcionamiento de establecimientos Comerciales, de servicios profesionales y servicios en general, industriales, diversiones y espectáculos ubicados en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala; Una vez conocido el mismo. El honorable Concejo Municipal;

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

CONSIDERANDO

Que las municipalidades deben tener plena facultad para delimitar en su territorio el funcionamiento de establecimientos dedicados a la industria, comercialización de diversos productos y servicios profesionales y servicios en general, el expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al púbico y dado que actualmente no existe regulación en tal sentido, se causan graves molestias al vecindario y se perjudica en muchos casos la salud, ornato y moral pública, debido a la cercanía con establecimientos educativos, hospitales y establecimientos de salud, áreas destinadas a vivienda, iglesia, recreación y otras que por su naturaleza requieran privacidad.

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 56-95 de fecha 8 de agosto de 1,995 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República a emitir el reglamento respectivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255, 259, de la constitución política de la República de Guatemala y los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 39, 40 incisos b. d. h. j. k. v del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal, Por unanimidad de votos.

ACUERDA

1)Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL, INDUSTRIALES, DIVERSIONES Y ESPECTACULOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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