ACUERDO MUNICIPAL  27-08-1998

Modificación al Artículo 5 del Reglamento de Construcción.

Modificación al Artículo 5 del Reglamento de Construcción

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que por mandamiento constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que por disposición legal, las municipalidades del país tienen competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, así como la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos locales.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los mandamientos constitucionales y disposiciones legales arriba citadas, la Municipalidad de Guatemala promulgó el Reglamento de Construcción, por medio del cual reglamentó las actividades de construcción ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se encuentren situadas en el distrito jurisdiccional del Municipio de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º. Del Reglamento de Construcción en vigor, regula qué dependencia municipal es la encargada de velar por el fiel cumplimento de las normas reglamentarias, debiendo de adecuar tal normativa a las decisiones tomadas por el Concejo Municipal; de la misma manera, el Artículo 182 del mismo cuerpo reglamentario antes citado, que contempla las tasas municipales por concepto de licencia de construcción, debe ser actualizado tomando en consideración los incrementos que han sufrido los bienes y servicios que requiere la Municipalidad de Guatemala, para la autorización e inspección de obras públicas y privadas; por lo que debe emitirse la disposición municipal correspondiente.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84, 109, 110 del Código Municipal.

ACUERDA:

 
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