DECRETO DEL CONGRESO  46-2002

Exonerar de los Derechos Arancelarios y demás impuestos a lo realcionado con el Programa de control y erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED- coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DECRETO NUMERO 46-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, Guatemala es signataria de los convenios de cooperación internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos mexicanos, de fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, aprobado mediante el Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, y el Convenio Número 12-16-5-2481 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de los cuales se crea el programa oficial de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

CONSIDERANDO:

Que la Mosca del Mediterráneo es una de las plagas exóticas con más alto poder destructivo en la horticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones a la comercialización de frutos hospederos limitando con ello el desarrollo de las actividades agrícolas, razón por la cual el gobierno de la República debe procurar su control y erradicación mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate a la referida plaga.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en el artículo 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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