DECRETO DEL CONGRESO  71-98

Reformas al Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y al DC 51-86

DECRETO NUMERO 71-98

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que toda norma de carácter ordinario o reglamentario no debe contradecir o tergiversar las disposiciones contenidas en la misma considerándolas como nulas ipso jure;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo regulado en la Constitución Política, la Escuela Nacional Central de Agricultura es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que se debe normar y funcionar por medio de su propia ley orgánica;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto indica que las entidades autónomas deben regirse a lo establecido dentro de sus disposiciones, a excepción de otras entidades de tal categoría, normativa que no contempla dentro de las mismas a la Escuela Nacional Central de Agricultura.

CONSIDERANDO:

Que se proponen reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda vez que los mismos, hacen alusión al Consejo Nacional de la Secretaría General de Planificación Económica, y que de conformidad con el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, se denomina Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,397 veces.
  • Ficha Técnica: 731 veces.
  • Imagen Digital: 26 veces.
  • Texto: 730 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 47 veces.
  • Formato Word: 74 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu