ACUERDO GUBERNATIVO 713-93
Reforma al Acuerdo Gubernativo 7-79, Reglamento de la Ley General de Cooperativas
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 713-93
Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre de 1993
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número M. de E. 7-79 de fecha 17 de julio de 1979, se fijó el monto de Q.75.00 por dieta a los miembros titulares del Consejo Directivo del Instituto Nacionald e Cooperativas -INACOP- extremo contemplado en forma específica en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenida, en el mencionado Acuerdo Gubernativo;
CONSIDERANDO:
Que en el tiempo transcurrido de la emisión del Acuerdo Gubernativo 7-79 a que se refiere el Considerando precedente, a la presente fecha, se han manifestado fenómenos económicos importantes que han afectado de manera por demás sensible el valor adquisitivo de la moneda, el cual se ha deteriorado grandemente debido a la inflación predominante en la economía.
CONSIDERANDO:
Que es razonable y justo reconocer la necesidad de incrementar el monto de las dietas asignadas a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-, para compatibilizar en alguna medida la situación económica actual con la prevalenciente en el año 1979, especialmente si se toma en consideración el hecho de qe algunos miembros de ese cuerpo colegiado, tal el caso de los representantes de los sectores federado y no federado, radican en algunos casos en el interior del país donde se dedican a sus actividades habituales;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la república de Guatemala, 38 del Decreto 82-78 del Congreso de la República, Ley General de Cooperativas, y Artículo 48 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
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