CONVENIO 0258
Convenio Regional sobre Cambios Climaticos, suscrito en Guatemala el 29 de octubre de 1993.
El Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala en Decreto 30-95, emitido el 26 de abril de 1995, aprobó el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito en la ciudad de Guatemala el 29 de octubre de 1993.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que el confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
ALVARO ARZU IRIGOYEN
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EDUARDO STEIN BARILLAS
CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS
PREÁMBULO
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismo regionales de integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima interdependencia entre nuestros Estados;
CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de los recursos naturales;
RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad;
PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;
NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales;
RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;
RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y las responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático;
RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia
RECONOCIMIENTO ADEMÁS que Estados como los del Istmo Centroamericano con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía, ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza;
DECIDIDOS a proteger el sistema climático para a las generaciones presentes y futuras;
ACUERDAN el siguiente Convenio;
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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