CONVENIO 0245
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción de libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás países miembros.
Suscrito: en Tegucigalpa, Honduras, el 16 de noviembre de 1962
Aprobado: por Decreto Legislativo Número 1580, de 27 de marzo de 1963.
Ratificado: el 3 de abril de 1963.
Depositado el Instrumento: el 14 de junio de 1963.
Publicado: Diario Oficial, tomo CLXVIII, números 99 y 100, de fechas 25 y 26 de noviembre de 1963.
Ratificaron: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Lista de mercancías sujetas a regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con el artículo IV de dicho Tratado. (Tegucigalpa, Honduras, 16 de noviembre de 1962)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
Considerando que el Gobierno de la República de Costa Rica se adhirió al Tratado General de Integración Económica Centroamericana el 23 de julio de 1962, mediante la suscripción del instrumento correspondiente;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo IV del Tratado General y conforme a lo previsto en los artículos II y III del instrumento Adhesión de Costa Rica del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, han convenido entre ellos las listas de productos que quedarán sujetos a regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Países miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana;
Convencidos de que la participación plena de Costa Rica en el mercado común que han establecido es de la mayor urgencia para ampliar dicho mercado a todo el territorio centroamericano, e impulsar de esa manera la integración de sus economías;
Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Julio Prado García Salas, Ministro de Integración Centroamericana
Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Salvador Jáuregui, Ministro de Economía; y al señor Víctor Manuel Cuéllar Ortiz, Representante de El Salvador en el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Rodrigo Soley Carrasco, Representante Especial del Ministerio de Economía y Hacienda
quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
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