RESOLUCIÓN  JM-227-2002

Se acuerda aprobar que los entes oficiales obligados a que hace referencia el artículo 55 del Decreto número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, respetando la fecha de vencimiento que corresponda.

Programa Gradual Relativo al Traslado de

Recursos Financieros al Banco de Guatemala

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-227-2002

Inserta en el Punto Séptimo del acta 43-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de julio de 2002.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos presenta para aprobación de Junta Monetaria el programa gradual relativo al traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales, de conformidad con lo establecido en la resolución JM-178-2002.

RESOLUCIÓN JM-227-2002. Conocidos los oficios del Superintendente de Bancos Nos. 2788-2002 y 2951-2002 del 25 de junio y 8 de julio del año en curso, respectivamente, por medio de los cuales se eleva a consideración de esta Junta el proyecto de programa gradual para el traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales obligados, contenido en los informes Nos. 1927-2002 y 2055-2002 de ese órgano supervisor; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 55 del Decreto número 16-2002 del Congreso de la República, ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone, en lo conducente, que los recursos financieros del organismo Ejecutivo, y los de las instituciones autónomas, descentralizadas y, en general, de las entidades y dependencias del Estado provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como los depósitos de garantía a favor del Estado o de cualesquiera de sus dependencias y toda clase de depósitos judiciales, salvo disposición legal en contrario, serán depositados en el Banco de Guatemala; CONSIDERANDO: Que la norma a que se ha hecho mérito en el considerando anterior contiene una disposición imperativa expresa que debe ser observada por los entes a los que la misma se refiere, exceptuando a los que por disposiciones legales propias pueden manejar sus recursos financieros en la forma que lo estimen pertinente; CONSIDERANDO: Que el artículo 82, Transitorio, de la relacionada ley orgánicaestablece que el traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales, que pueda derivarse de la aplicación del artículo 55 del cuerpo legal citado, será reglamentado por esta Junta; CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-178-2002 del 1 de junio del presente año, esta Junta reglamentó el traslado, por parte de los entes oficiales, de los recursos financieros al Banco Central que se deriven de la aplicación del relacionado artículo 55, instruyendo a la Superintendencia de Bancos para que, en coordinación con el Banco de Guatemala, elabore un programa gradual para el traslado, por parte de los entes oficiales ogligados, de los recursos financieros provenientes del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, de los depósitos de garantía a su favor y de los recursos financieros provenientes de depósitos judiciales que tales entidades tengan en los bancos del sistema, salvo disposición legal en contrario; CONSIDERANDO: Que esta Junta, en sesión celebrada el 26 de junio de 2002, requirió que previo a la aprobación del Programa Gradual se definieran en forma conjunta entre el Banco de Guatemala, Contraloría General de Cuentas y Superintendencia de Bancos, los criterios respecto de los entes oficiales que están obligados a trasladar sus recursos financieros al Banco de Guatemala y se presentaran distintos escenarios del traslado de tales recursos en diferentes plazos; CONSIDERANDO: Que para atender el citado requerimiento se integró una comisión de alto nivel en la que intervinieron delegados del Banco de Guatemala, Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, quienes de forma coordinada y con base en el análisis de disposiciones legales correspondientes, definieron los criterios que sirven para identificar a los entes oficiales obligados a trasladar sus recursos financieros al Banco Central, a tenor de lo establecido en los artículos 55 y 82 de la ley Orgánica del Banco de Guatemala, contenida en el Decreto Número 16-2002 del congreso de la República; CONSIDERANDO: Que el traslado de los recursos financieros debe efectuarse de una manera ordenada sin afectar la liquidez y solvencia de los bancos y sociedades financieras del sistema, ni el logro de las metas macroeconómicas establecidas en la política monetaria, cambiaria y crediticia del presente año, en virtud de lo cual se estima que un período de 18 meses, es un plazo razonable para que los entes oficiales obligados trasladen, en forma trimestral, los recursos financieros que mantienen en los bancos y sociedades financieras, en forma gradual, sin afectar significativamente el manejo de tesorería de las instituciones depositarias, con lo que se minimizaría la exposición al riesgo de liquidez. Asimismo, representa un plazo prudencial para el acomodo de dichos recursos en la economía sin afectar significativamente el panorama monetario; CONSIDERANDO: Que para no afectar el manejo de tesorería de los bancos y sociedades financieras del sistema, el traslado debe reqalizarse en forma progresiva, respetando los plazos de vencimiento establecidos en los depósitos a plazoe inversiones en valores de los entes oficiales obligados;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m), 55, 64 y 82, Transitorio, del Decreto Número 16-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica del banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto del 5 de julio de 2002, suscrito por la Contraloría General de Cuentas, Banco de Guatemala y superintendencia de Bancos, los Oficios Nos. 27788-2002 y 2951-2002 e informes nos. 1927-2002 y 2055-2002, todos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA

RESUELVE:

 
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