CONVENIO  0244

Convenio de Cooperación y Coordinación de Acciones de Salud celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Entidad, Médicos del Mundo, el 6 de enero de 1989.

CONVENIO DE COOPERACION Y COORDINACION DE ACCIONES
DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL Y MEDICOS DEL MUNDO

En la ciudad de Guatemala, el seis de enero de mil novecientos ochenta y nueve (5 de enero de 1989), por el presente documento comparecemos: CARLOS ARMANDO GEHLERT MATA, de cincuenta y cuatro años de edad (54), casado, Médico y Cirujano, guatemalteco de este domicilio, con Cédula de Vecindad número A guión Uno y Registro número Ciento Ochenta y Dos Mil Cinto Diecinueve (A-1, 182119), extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala y con dirección en la treinta y una calle veintiuno guión cuarenta, zona doce ( 31 calle 21-40 zona 12), Colonia Santa Elisa, actuando en mi calidad de Ministro de Salud Pública y Asistencia Social según Acuerdo Gubernativo número Cincuenta y Dos (52) de la Presidencia de la República, de fecha catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho (14 de abril de 1988) y acta de toma de posesión del cargo número cuatro guión ochenta y ocho (4-88) de fecha quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho (15 de abril de 1988) del Libro de Actas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; por otra parte el señor PIERRE MICHELETTI, con Pasaporte número noventa y siete punto tres, diagonal cero nueve millones ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete (97.3/09147187), con domicilio en sexta calle uno guión cuarenta y uno, zona uno de esta ciudad (6ª. Calle 1-41 zona 1), de treinta años de edad, soltero, de nacionalidad francesa, de profesión Médico, en mi calidad de Representante Legal de la entidad Médicos del Mundo, ante el Licenciado José Esaú Azurdia Mansilla, quien registró dicha representación , calidad que se acredita con el documento adjunto, para que la entidad Médicos del Mundo pueda operar en el país con fines no lucrativos. Los documentos con que se acreditaron las calidades que han tenido a la vista, siendo suficientes para obligarse. Manifiestan los comparecientes que con base en el Artículo diecisiete del Código de Salud, comparecen a celebrar el Convenio de Cooperación y Coordinación de Acciones de Salud, contenidas en las cláusulas siguientes:

 
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