ACUERDO GUBERNATIVO 849-2000
Reforma al Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo número 247-96 "Reglamento para la Administración del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario.
*Derogado por el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 234-2003
ACUERDO GUBERNATIVO 849-2000
Guatemala, 12 de diciembre de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que dentro de las prioridades de las políticas de gobierno se encuentra la atención a las necesidades de los sectores en extrema pobreza, para lo cual existe el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario requiere una estructura que le permita responder adecuadamente a los objetivos para los que fue creado.
CONSIDERANDO
Que es necesario emitir las normas que faciliten una dinámica de atención a las necesidades de las comunidades en forma oportuna y eficiente, mediante la participación de los Consejos de Desarrollo, las Municipalidades, las organizaciones comunitarias y la iniciativa privada.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República.
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