ACUERDO 14
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.
AGREEMENT ON PRESHIPMENT INSPECTION
ACCORD SUR L'INSPECTION AVANT EXPEDITION
ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN
ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN
Los Miembros,
Observando que el 20 de septiembre de 1986 los Ministros acordaron que la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendría por finalidad "aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial", "potenciar la función del GATT" e "incrementar la capacidad de respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno económico internacional";
Observando que cierto número de países en desarrollo Miembros recurren a la inspección previa a la expedición;
Reconociendo la necesidad para los países en desarrollo de hacerlo en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancías importadas;
Teniendo presente que tales programas deben llevarse a cabo sin dar lugar a demoras innecesarias o a un trato desigual;
Observando que esta inspección se lleva a cabo, por definición, en el territorio de los Miembros exportadores;
Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones tanto de los Miembros usuarios como de los Miembros exportadores;
Reconociendo que los principios y obligaciones del GATT de 1994 son aplicables a aquellas actividades de las entidades de inspección previa a la expedición que se realizan por prescripción de los gobiernos que son Miembros de la OMC;
Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia al funcionamiento de las entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición;
Deseando asegurar la solución rápida, eficaz y equitativa de las diferencias entre exportadores y entidades de inspección previa a la expedición que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo;
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