PROTOCOLO 0232
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas, trampa y otros artefactos según fue enmendado el tres de mayo de 1996 (Protocolo Segundo según fue enmendado el 3 de mayo de 1996).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República mediante Decreto número 20-2001 emitido con fecha 15 de mayo del 2001, dio su aprobación al PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS, ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996, ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Declarar la adhesión de la República de Guatemala, al instrumento a que se refiere el considerando anterior.
El presente Instrumento de Adhesión deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil uno.
ALFONSO PORTILLO CABRERA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS
ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO
DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL
3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE
CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O
DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
NACIONES UNIDAS 1996
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