ACUERDO GUBERNATIVO  167-2001

Acuerda modificar los derechos Arancelarios a la Importación -DAI-, correspondiente a los rubros que se mencionan: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

ACUERDO GUBERNATIVO No 167-2001

Guatemala, 8 de mayo de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es necesario imprimirle eficiencia y competitividad a las ramas de producción nacional, adoptándose para el efecto las disposiciones legales correspondientes;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Número 74-2001 de fecha 21 de marzo del año 2001, publicada en el Diario de Centro América de fecha 3 de abril del año citado, el Consejo de Ministros de Integración Económica autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio -OMC- que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en esa Organización.

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

 
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