ACUERDO MINISTERIAL  728-2000

Contingente Arancelario de Trigo y Harina de Trigo para el año 2001

ACUERDO MINISTERIAL No. 728-2000

Guatemala, 27 de diciembre de 2000

Los Ministros de Economía, de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-, en el Acuerdo Gubernativo número 152-96 de fecha 13 de mayo de 1996, se establecen los derechos arancelarios a la importación -DAI-, aplicables a trigo y harina de trigo, fuera y dentro del contingente arancelario, facultando a los ministerios de Economía, de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para fijar los contingentes arancelarios anuales para esos productos;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión ad hoc para la Administración del Contingente de Trigo y Harina de Trigo, creada en el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 152-96, cumpliendo con las funciones establecidas en la literal a) del Artículo 5 y la literal b) del Artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 426-97 de fecha 29 de diciembre de 1998, proporcionó la información para calcular el volumen total del contingente arancelario anual y presentó la propuesta para el establecimiento del contingente arancelario de trigo y harina de trigo para el año 2,001 ante los Ministerios de Economía, de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que les asigna el Artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

 
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