ACUERDO GUBERNATIVO  870-2000

Modifican los derechos arancelarios de arroz para el año 2001.

*Derogado por el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 502-2001 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 870-2000

Guatemala, 28 de diciembre de 2000

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Organismo Ejecutivo a través de los ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, garantizar la seguridad alimentaria y el fomento de la producción nacional;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio -OMC- las barreras no arancelarias en frontera se sustituyen por la aplicación de contingentes y equivalentes arancelarios a efecto de corregir y prevenir las restricciones y distorsiones de los mercados agropecuarios.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a las partes contratantes para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de dicho Convenio, por lo que en el caso de los productos agropecuarios arancelizados por Guatemala en la Lista número LXXXVIII de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- supletoriamente procede aplicar en lo pertinente el artículo 26 y otras disposiciones del referido Convenio;

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:

 
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