ACUERDO GUBERNATIVO 522-99
Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 522-99
Guatemala: 14 de julio de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado promover el desarrollo de la Nación, procurando su inserción dentro del nuevo contexto económico internacional, que requiere la liberalización del comercio y la eliminación de prácticas contrarias a la libre competencia, para cuyo efecto debe propiciar que la misma se realice en observancia de los principios de libertad e igualdad.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado orientar la adecuada utilización del petróleo y los productos petroleros, mediante el establecimiento de normas y condiciones que fomenten la comercialización de los mismos, para proveer beneficio máximo a los consumidores y a la economía nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, es el órgano encargado de fiscalizar y velar por la eficacia y garantía del abastecimiento en materia de petróleo y productos petroleros en el país, así como para la correcta aplicación de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante Decreto Número 109-97 promulgó la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, y que en la misma Ley se establece la obligación para el Organismo Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 55 del Decreto Número 109-97 del Congreso de la República;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS
TITULO I
REGIMEN GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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