ACUERDO GUBERNATIVO 1144-83
Reglamento para Establecimientos de Hospedaje
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 1144-83
Palacio Nacional: Guatemala, 29 de diciembre de 1983.
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en los inciso o) y e del artículo 4º, del Decreto Nº. 1701 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Turismo, está obligado a clasificar las empresas turísticas y a autorizar de acuerdo con tal clasificación por categorías las tarifas máximas de los establecimientos de hospedaje;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reglamentar dentro del sector del turismo, aquellas situaciones que por falta de normas legales, empresas puedan originar divergencias inconvenientes entre los establecimientos de hospedaje y sus huéspedes o usuarios, evitando asimismo interpretaciones que perjudiquen tal actividad económica para lo cual se hace necesario emitir la disposición legal que así lo determine,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con base a lo que establece el artículo 48 del Decreto 1701 del Congreso de la República, "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo",
ACUERDA:
Dictar el siguiente
REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
CAPITULO I
Clasificación de los establecimientos de hospedaje
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