ACTA MUNICIPAL COM-014
Se establece una multa de Q 500.00 por estacionar en lugar señalizado con prohibición y los específicados en los Artículos 152 y 153 de dicho Reglamento.
Acuerdo NO. COM-014
Acuérdase de conformidad con el Artículo 184 inciso 6) del Reglamento de Tránsito, se establece una multa de Quinientos quetzales (Q. 500.00). por estacionaren lugar señalizado con prohibición y los especificados en los Artículos 152 y 153 de dicho Reglamento.
EL CONCEJO MUNICIPAL de la CIUDAD DE Guatemala
CONSIDERANDO:
Que al haberse delegado por el Ministerio de Gobernación la administración del tránsito en su jurisdicción a la Municipalidad de Guatemala, conforme lo establece la Ley de Tránsito Decreto No. 132-96 del Congreso de la República y su Reglamento, corresponde a esta Municipalidad su implementación.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reformar y aprobar por este Concejo Municipal la normativa para la correcta aplicación de las multas por el ente operativo municipal, dentro del Municipio de Guatemala.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 6, 30, 40, 52, 82, 84 del Código Municipal Decreto número 58-88; 8, 31, 34, 35 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96, ambos del Congreso de la República; y 5 del Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo No. 273-98.
ACUERDA:
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