DECRETO DEL CONGRESO  23-2002

Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus Reformas.

DECRETO NUMERO 23-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la reforma contenida en el Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República omitió reformar el artículo 55 del Código Tributario, lo cual crea confusión en la correcta aplicación del artículo 56 del mismo cuerpo legal, lo cual norma los efectos de la declaración de incobrabilidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar las disposiciones del Código Tributario que norman la reincidencia y el cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, para evitar confusión ente la figura de la reincidencia y su sanción conforme al artículo 74 del cuerpo legal citado, que la define y comprende tanto a las infracciones que únicamente están sancionadas con multa como a las sancionadas con cierre temporal, por lo cual debe prevalecer; y la duplicación de la sanción que se establece en el tercer párrafo del artículo 86 del citado Código, que procede aplicar únicamente en los casos en que el infractor opone resistencia, o en que antes de concluir el plazo de la sanción viola los marchamos o precintos, cubre u oculta los sellos oficiales, para abrir o utilizar el local temporalmente cerrado; asimismo, es necesario establecer las normas aplicables relacionadas a los casos de reincidencia en la comisión de las infracciones que dan lugar a la aplicación de la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cometidas antes del diez de agosto del año dos mil uno.

CONSIDERANDO:

Que es necesario, para evitar confusión, determinar el órgano jurisdiccional que conocerá los procesos cautelares a que se refiere el artículo 170 del Código Tributario, dado que conforme el texto vigente, este tipo de procesos es conocido por tribunales del orden común y en cierta forma excluye a los juzgados que tienen competencia lógica para conocer de los mismos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO, DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,682 veces.
  • Ficha Técnica: 161 veces.
  • Imagen Digital: 160 veces.
  • Texto: 161 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 13 veces.
  • Formato Word: 41 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu