CONVENIO  0215

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por Decreto número 70-2001 emitido 29 de noviembre del año 2001, aprobó el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS, abierto a firma en Nueva York el 12 de enero de 1998.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

 
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