DECRETO DEL CONGRESO 13-79
Ley de Emergencia, Campaña Nacional de ReforestaciónEstablece que el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional Forestal, quien actuará de inmediato y declarará las áreas prioritarias que deban ser forestadas en forma urgente, principalmen
DECRETO NUMERO 13-79
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 135 de la Constitución de la República declara de urgencia nacional y de interés social la forestación, reforestación del país, y la conservación de los bosques, para lo cual es necesario dictar las normas y requisitos que garanticen el desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO:
Que la mayor parte de las tierras útiles del territorio nacional, son de vocación forestal y siendo los bosques un valioso recurso renovable, indispensable para la economía de la nación, es deber del Estado darle toda la atención y el impulso económico para su desarrollo, conservación y racional aprovechamiento, promoviendo las medidas que garanticen la total repoblación e incremento de los recursos forestales, como principal fuente de riqueza nacional;
CONSIDERANDO:
Que las consecuencias que se derivan de al avanzada deforestación que ha alcanzado el territorio nacional, comprometen el futuro desarrollo del país, por lo que, es urgente dictar las medidas que aseguren la forestación y reforestación del país, indispensables para la conservación del suelo, agua y equilibrio ecológico del medio ambiente;
CONSIDERANDO:
Que es necesario y urgente hacer conciencia en la niñez y en todos los guatemaltecos en general sobre la importancia del árbol y la utilidad que representa, difundiendo la enseñanza práctica del conocimiento de los recursos forestales, a fin de que todos participemos en salvar y proteger nuestro suelo forestando, cuidando y manteniendo los bosques como el gran recurso forestal renovable nacional,
POR TANTO,
En cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 125 inciso 2º, 135 y las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170, todos de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE EMERGENCIA CAMPAÑA NACIONAL DE REFORESTACIÓN
CAPITULO UNICO
Forestación y Reforestación Nacional
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