ACUERDO GUBERNATIVO 745-99
Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal
ACUERDO GUBERNATIVO No. 745-99
Guatemala, 30 de septiembre de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, ordena la emisión de los Reglamentos y Normas que contribuyan a la aplicación eficiente y eficaz de la misma; con el objeto de contar con el instrumento legal, que sustente las acciones técnica y administrativas que al órgano ejecutor le corresponde administrar.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hidrobiológico y de recursos naturales renovables, a través de la definición participativa de normas claras y estables y vigilar la correcta aplicación de las mismas.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 50 del Decreto Número 36-98 del Congreso de la República Ley de Sanidad Vegetal y Animal,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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