ACUERDO GUBERNATIVO  829-2000

Comisión liquidadora de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la República SEDESOL, que deberá integrarse por cuatro miembros designados por el Presidente de la República.

Comisión liquidadora de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la República SEDESOL

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 829-2000

Guatemala, 27 de noviembre de 2000

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 821-2000 del Presidente de la República se derogaron los acuerdos gubernativos que regulaban las atribuciones y reglamentación de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la República -SEDESOL-, debido a que las condiciones que hacían necesario su funcionamiento han sido superadas por la dinámica que generó la propia Secretaría y por el fortalecimiento de otras dependencias e instituciones del Organismo Ejecutivo, que han mejorado su capacidad de propiciar el desarrollo en el país.

CONSIDERANDO:

Que como efecto de la supresión de la SEDESOL debe crearse una comisión que lleve a cabo todas las acciones necesarias a fin de solventar los problemas derivados del proceso de disolución y liquidación de dicho ente, a fin de asegurar la debida finalización en la ejecución de los proyectos pendientes en beneficio de la población guatemalteca, por lo que debe emitirse la disposición legal que así lo disponga.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

 
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