ACUERDO MINISTERIAL 713-2002
Se acuerda establecer los requisitos aplicables a la producción, certificación, importación y comercio de semillas, parte de plantas y planta de cítricos certificados.
*Derogado por el artículo 24 del Acuerdo Ministerial 0058-2010 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 17-03-2010.
ACUERDO MINISTERIAL No. 713-2002
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 03 de mayo de 2002
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecer las normas y regulaciones que promuevan la citricultura, actividad de gran importancia en la diversificación agrícola del país, a fin de contar con semillas, partes de plantas y plantas de cítricos certificadas de calidad, que garanticen un elevado potencial productivo rentable y con innovaciones tecnológicas.
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dar apoyo al desarrollo de la citricultura en el país, ya que se carece de fuentes certificadas necesarias para el suministro de semillas, partes de plantas y plantas en la actividad de cítricos, y que las enfermedades virales constituyen el principal problema que disminuye la calidad de dichos productos en sus componentes físicos, fisiológicos, fitosanitarios y genéticos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
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