ACUERDO  436-2002

SAC -Sección I- Animales Vivos y Productos del Reino Animal

SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

NOTAS:

1.En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2.Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

CAPITULO 1
ANIMALES VIVOS

NOTAS:

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

A. En este Capítulo, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite dicha calidad, expedido por el país exportador.

CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE
VALOR CIF

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,
VIVOS.
 
0101.1 ++SUPRIMIDA++  
0101.10. Reproductores de raza pura:  
0101.10.10 --caballos 0
0101.10.90 - - Otros 10
0101.11.00 ++SUPRIMIDA++  
0101.19.00 ++SUPRIMIDA++  
0101.20.00 ++SUPRIMIDA++  
0101.90.00 - Los demás 10
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA  
0102.10.00 - Reproductores de raza pura 0
0102.90.00 - Los demás 10
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA  
0103.10.00 - Reproductores de raza pura 0
0103.9 - Los demás:  
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg 10
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 10
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA
O CAPRINA
 
0104.10 - De la especie ovina:  
0104.10.10 - - Reproductores de raza pura 0
0104.10.90 - - Otros 10
0104.20 - De la especie caprina:  
0104.20.10 - - Reproductores de raza pura 0
0104.20.90 - - Otros 10
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS
(GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES
DOMESTICAS, VIVOS
 
0105.1 - De peso inferior o igual a 185 g:  
0105.11.00 - - Gallos y gallinas 0
0105.12.00 - - Pavos (gallipavos) 0
0105.19.00 - - Los demás 10
0105.9 - Los demás:  
0105.92.00 - -Ggallos y gallinas de peso inferior
o igual a 2.000 g
10
0105.93.00 - - Gallos y gallinas de peso superior
a 2,000 g
10
0105.99.00 - - Los demás 10
0106.00 ++SUPRIMIDA++  
0106.00.10 ++SUPRIMIDA++  
0106.00.90 ++SUPRIMIDA++  
01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS  
0106.1 - Mamíferos:  
0106.11.00 - - Primates 10
0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
10
0106.19.00 - - Los demás 10
0106.20.00 - Reptiles (incluidas las serpientes
y tortugas de mar)
10
0106.3 - Aves:  
0106.31.00 - - Aves de rapiña 10
0106.32.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
10
0106.39.00 - - Las demás 10
0106.90 - Los demás:  
0106.90.10 - - Abejas, incluso en colmenas, cajas u
otros continentes similares
0
0106.90.90 - - Otros 10

CAPITULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

NOTA.

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE
VALOR CIF

2.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,
FRESCA O REFRIGERADA.
 
0201.10.00 - En canales o medias canales. 15
0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 15
0201.30.00 - Deshuesada. 15
2.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.  
0202.10.00 - En canales o medias canales. 15
0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 15
0202.30.00 - Deshuesada. 15
2.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
 
203.10 - Fresca o refrigerada:  
0203.11.00 - - En canales o medias canales. II
0203.12.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar.
II
0203.19.00 - - Las demás. II
203.20 - Congelada:  
0203.21.00 - - En canales o medias canales. II
0203.22.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar.
II
0203.29.00 - - Las demás. II
2.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA
O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
 
0204.10.00 - Canales o medias canales, de cordero,
frescas o refrigeradas
15
204.20 - Las demás carnes de animales de la especie
ovina, frescas o refrigeradas:
 
0204.21.00 - - En canales o medias canales. 15
0204.22.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 15
0204.23.00 - - Deshuesadas. 15
0204.30.00 - Canales o medias canales, de cordero, congeladas 15
204.40 - Las demás carnes de animales de la especie
ovina, congeladas:
 
0204.41.00 - - En canales o medias canales. 15
0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 15
0204.43.00 - - Deshuesadas. 15
0204.50.00 - Carne de animales de la especie caprina. 15
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR,
ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
15
2.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
 
0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados. II
206.20 - De la especie bovina, congelados:  
0206.21.00 - - Lenguas. II
0206.22.00 - - Hígados. II
0206.29.00 - - Los demás. II
206.30 - De la especie porcina, frescos o refrigerados:  
0206.30.10 - - Piel II
0206.30.90 - - Otros II
206.40 - De la especie porcina, congelados:  
0206.41.00 - - Hígados. II
206.49 - - Los demás:  
0206.49.10 - - - Piel II
0206.49.90 - - - Otros II
0206.80.00 - Los demás, frescos o refrigerados. II
0206.90.00 - Los demás, congelados. II
2.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE
LA PARTIDA No. 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
 
207.10 - De gallo o gallina:  
0207.11.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados. II
0207.12.00 - - Sin trocear, congelados. II
207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:  
0207.13.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.13.9 - - - Otros:  
0207.13.91 - - - - Pechugas II
0207.13.99 - - - - Los demás II
207.14 - - Trozos y despojos, congelados:  
0207.14.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.14.9 - - - Otros:  
0207.14.91 - - - - Pechugas II
0207.14.99 - - - - Los demás II
207.20 - De pavo (gallipavo):  
0207.24.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados. II
0207.25.00 - - Sin trocear, congelados. II
207.26 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:  
0207.26.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.26.90 - - - Otros  
207.27 - - Trozos y despojos, congelados:  
0207.27.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.27.90 - - - Otros II
207.30 - De pato, ganso o pintada:  
0207.32.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados. II
0207.33.00 - - Sin trocear, congelados. II
0207.34.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados. 15
207.35 - - Los demás, frescos o refrigerados:  
0207.35.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.35.90 - - - Otros II
0207.36 - - Los demás, congelados:  
0207.36.10 - - - En pasta, deshuesados mecánicamente II
0207.36.90 - - - Otros II
02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
 
0208.10.00 - De conejo o liebre. 15
0208.20.00 - Ancas (patas) de rana. 15
0208.30.00 - De primates 15
0208.40.00 - De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
15
0208.50.00 - De reptiles (incluidas las serpientes
y tortugas de mar)
15
0208.90.00 - Los demás. 15
02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO
O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
 
0209.00.10 - Tocino. II
0209.00.20 - Grasa de cerdo. II
0209.00.30 - Grasa de ave. 15
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO
COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
 
0210.1 - Carne de la especie porcina:  
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin
deshuesar.
II
0210.12.00 - - Tocino entreverado de panza (panceta)
y sus trozos.
II
0210.19.00 - - Las demás. II
0210.20.00 - Carne de la especie bovina. 15
0201.9 - Los demás, incluidos la harina y polvo
comestibles, de carne o de despojos:
 
0210.90. ++SUPRIMIDA++  
0210.90.10 ++SUPRIMIDA++  
0210.90.20 ++SUPRIMIDA++  
0210.90.30 ++SUPRIMIDA++  
0210.90.90 ++SUPRIMIDA++  
0210.91.00 - - De primates 10
0210.92.00 - - De ballenas, delfines y marsopas
(mamíferos de orden Cetáceos); de manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
10
0210.93.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes
y tortugas de mar)
10
210.99 - - Los demás:  
0210.99.10 - - - Hígados de ave salados o en salmuera. 15
0210.99.20 - - - Hígados de ave secos o ahumados 15
0210.99.30 - - - Harina y polvo, de carne o de despojos II
0210.99.90 - - - Otros II

CAPITULO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS

NOTAS.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) elpescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebradops acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01)

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04)

2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, blita, etc., aglomerados pro simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE
VALOR CIF

03.01 PECES O PESCADOS, VIVOS.  
0301.10.00 - Peces ornamentales. 15
0301.9 - Los demás peces o pescados, vivos:  
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
 
0301.91.10 - - - Larvas para repoblación 0
0301.91.90 - - - Otras 10
0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.):  
0301.92.10 - - -Larvas para repoblación 0
0301.92.90 - - - Otras 10
0301.93 - - Carpas:  
0301.93.10 - - - Larvas para repoblación 5
0301.93.90 - - - Otras 10
0301.99 - - Los demás:  
0301.99.10 - - - Larvas para repoblación 0
0301.99.9 - - - Los demás:  
0301.99.91 - - - - Atunes (del género Thunnus), listados
o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.) y caballas (macarelas) (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus)
0
0301.99.99 - - - - Los demás. 10
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS
FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
 
0302.1 - Salmónidos, excepto hígados, huevas y
lechas:
 
0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
15
0302.12.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho)
10
0302.19.00 - - Los demás. 10
0302.2 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
 
0302.21.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus Hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
10
0302.22.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10
0302.23.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10
0302.29.00 - - Los demás. 10
0302.3 - Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
 
0302.31.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga)
0
0302.32.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares)
0
0302.33.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado. 0
0302.34.00 - - Atunes ojo grande (patudos) (Thunnus
obesus)
0
0302.35.00 - - Atunes de aleta azul (comunes) (Thunnus
thynnus)
0
0302.36.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyil) 0
0302.39.00 - - Los demás. 0
0302.40.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
10
0302.50.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas
y lechas
10
0302.6 - Los demás pescados, excepto hígados,
huevas y lechas:
 
0302.61.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus)
0
0302.62.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 10
0302.63.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10
0302.64.00 - - Caballas (macarelas) (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus)
10
0302.65.00 - - Escualos. 10
0302.66.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10
0302.69 - - Los demás:  
0302.69.20 - - - Pargos (Lutjanus spp.) 15
0302.69.30 - - - Dorados (Coryphaena hippurus) 15
0302.69.40 - - - Cabrillas (Epinephelus spp.,
Paralabrax spp.)
15
0302.69.50 - - - Corvinas (Sciaena spp.) 15
0302.69.60 - - - Marlines (Makaria spp., Tetrapturus spp.) 15
0302.69.70 - - -Tilapias (Tilapia spp.) 15
0302.69.80 - - - Meros (Epinephelus guaza) 15
0302.69.90 - - - Otros. 15
0302.70.00 - Hígados, huevas y lechas. 5
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04
 
0303.1 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus
keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas
 
0303.10.00 ++SUPRIMIDA++  
0303.11.00 - - Salmones rojos ( Oncorhynchus nerka) 10
0303.19.00 - - Los demás 10
0303.2 - Los demás salmónidos, excepto hígados,
huevas y lechas:
 
0303.21.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus
aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
15
0303.22.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar)
y salmones del Danubio (Hucho hucho)
10
0303.29.00 - - Los demás. 10
0303.3 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y
Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas:
 
0303.31.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
10
0303.32.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 10
0303.33.00 - - Lenguados (Solea spp.) 10
0303.39.00 - - Los demás. 10
0303.4 - Atunes (del género Thunnus), listados
o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
 
0303.41.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus
alalunga)
0
0303.42.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares)
0
0303.43.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado. 0
0303.44.00 - - Atunes ojo grande (patudos)
(Thunnus obesus)
0
0303.45.00 - - Atunes de aleta azul (comunes)
(Thunnus thynnus)
0
0303.46.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyil) 0
0303.49.00 - - Los demás. 0
0303.50.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
10
0303.60.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
10
0303.7 - Los demás pescados, excepto hígados, huevas
y lechas:
 
0303.71.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus)
0
0303.72.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 10
0303.73.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 10
0303.74.00 - - Caballas (macarelas) (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber japonicus)
0
0303.75.00 - - Escualos. 10
0303.76.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 10
0303.77.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus)
15
0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis
spp.)
10
0303.79.00 - - Los demás 10
0303.80.00 - Hígados, huevas y lechas. 5
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO
PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
 
0304.10.00 - Frescos o refrigerados. 15
0304.20 - Filetes congelados:  
0304.20.20 - - De pargos 15
0304.20.30 - - De dorados 15
0304.20.40 - - De cabrillas 15
0304.20.50 - - De corvinas 15
0304.20.60 - -De marlines 15
0304.20.70 - - De tilapias 15
0304.20.80 - - De meros 15
0304.20.90 - - Otros. 15
0304.90.00 - Las demás. 15
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO
AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO;
HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA
LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
 
0305.10.00 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos
para la alimentación humana.
0
0305.20.00 - Hígados, huevas y lechas de pescado, secos,
ahumados, salados o en salmuera.
10
0305.30.00 - Filetes de pescado, secos, salados o en
salmuera, sin ahumar.
15
0305.4 - Pescado ahumado, incluidos los filetes:  
0305.41.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho)
15
0305.42.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15
0305.49.00 - - Los demás. 15
0305.5 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:  
0305.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)
15
0305.59.00 - - Los demás. 15
0305.6 - Pescado salado sin secar ni ahumar y
pescado en salmuera:
 
0305.61.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii)
15
0305.62.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)
15
0305.63.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 15
0305.69.00 - - Los demás. 15
03.06 CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
CRUSTÁCEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,
SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
DE CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA
 
0306.1 - Congelados:  
0306.11 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.):
 
0306.11.1 - - - Sin pelar:  
0306.11.11 - - - - Enteras 10
0306.11.12 - - - - Cabezas 10
0306.11.13 - - - - Colas 10
0306.11.20 - - - Peladas 10
0306.12.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 10
0306.13 - - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia:
 
0306.13.1 - - - Camarones:  
0306.13.11 - - - -Cultivados 10
0306.13.19 - - - -Los demás 10
0306.13.90 - - - Otros 10
0306.14.00 - - Cangrejos (excepto macruros). 10
0306.19.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo
y "pellets" de crustáceos, aptos para la
alimentación humana.
10
0306.2 - Sin congelar:  
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus
spp., Jasus spp.)
10
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 10
0306.23 - - Camarones, langostinos y demás Decápodos
natantia:
 
0306.23.10 - - - Larvas para repoblación 0
0306.23.90 - - - Otros. 10
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros). 10
0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo
y "pellets" de - crustáceos, aptos para
la alimentación humana:
 
0306.29.10 - - - Harina, polvo y "pellets" 10
0306.29.90 - - - Otros. 10
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS
ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO
Y "PELLETS" DE INVERTEBRADOS ACUÁTICOS,
EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACIÓN HUMANA
 
0307.10.00 - Ostras. 10
0307.2 - Veneras (vieiras), volandeiras y
demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys
o Placopecten:
 
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados. 10
0307.29.00 - - Los demás. 10
0307.3 - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):  
0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados. 10
0307.39.00 - - Los demás. 10
0307.4 - Jibias (Sepia officinalis, Rossia
macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares
y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
 
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados. 10
0307.49 - - Los demás  
0307.49.10 - - - Calamares y potas, congelados,
en presentación superior a 3 Kg.
0
0307.49.90 - - - Otros 10
0307.5 - Pulpos (Octopus spp.):  
0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados. 10
0307.59.00 - - Los demás. 10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar. 10
0307.9 - Los demás, incluidos la harina, polvo
y "pellets" de invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos, aptos para la
alimentación humana:
 
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados. 10
0307.99.00 - - Los demás. 10

CAPITULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL;
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

NOTAS.

1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) totoal o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero ola mantequilla "recombinada"(fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 80% pero inferior al 95%, en peso, un contenido de materias sólidas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios,s ales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;

b) se entiende por pastas láctear para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas, contenido que debe ser superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculados obre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de vairas proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

NOTAS DE SUBPARTIDA.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes de lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraido, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el términomantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.

A. La autoridad nacional competente del país importador constatará fehacientemente, mediante documentos expedidos en elpaís exportados, que los huevos fértiles para la reproducción del inciso 0407.00.10, cumplan con dicha condición.

CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE
VALOR CIF

04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR,
SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE
 
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas
inferior o igual al 1% en peso.
II
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas
superior al 1% pero inferior o -igual al 6%, en peso
II
0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas
superior al 6% en peso.
II
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
 
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas,
con un contenido de materias grasas inferior
o igual al 1.5% en peso
II
0402.2 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas,
con un contenido de materias grasas superior
al 1.5% en peso:
 
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:  
0402.21.1 - - - Leche semidescremada (con un contenido
de materias grasas inferior al 26% en peso)
 
0402.21.11 - - - En envases de contenido neto inferior
a 3kg.
II
0402.21.12 - - - En envases de contenido neto superior
o igual a 3 kg
II
0402.21.2 - - - Leche íntegra (con un contenido de materias
grasas superior o igual al 26% en peso):
 
0402.21.21 - - - - En envases de contenido neto inferior
a 5 kg
II
0402.21.22 - - - - En envases de contenido neto superior
o igual a 5 kg
II
0402.29.00 - - Las demás II
0402.9 - Las demás:  
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:  
0402.91.10 - - - Leche evaporada. II
0402.91.20 - - - Crema de leche. II
0402.91.90 - - - Otras. II
0402.99 - - Las demás:  
0402.99.10 - - - Leche condensada. II
0402.99.90 - - - Otras II
04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA)
CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS
(CREMAS) FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO
CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
 
0403.10.00 - Yogur. II
0403.90 - Los demás:  
0403.90.10 - - Suero de mantequilla II
0403.90.90 - - Otros. II
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN
DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS
POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE,
INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
 
0404.10.00 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0
0404.90.00 - Los demás  
04.05 MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA
LECHE ;PASTAS LACTEAS PARA UNTAR
 
0405.10.00 - Mantequilla II
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar. II
0405.90 - Las demás:  
0405.90.10 - - Grasa butírica ("Butter oil") 5
0405.90.90 - - Otras. II
04.06 QUESOS Y REQUESÓN.  
0406.10.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del
lactosuero, y requesón
II
0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:  
0406.20.10 - - Tipo "Cheddar", deshidratado 0
0406.20.90 - - Otros. II
0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. II
0406.40.00 - Queso de pasta azul. II
0406.90 - Los demás quesos:  
0406.90.10 - - Tipo mozarella II
0406.90.20 - - Tipo cheddar, en bloques o en barras II
0406.90.90 - - Otros II
04.07 HUEVOS DE AVE CON CASCARON, FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS
 
0407.00.10 - Huevos fértiles para la reproducción. 0
0407.00.20 - Huevos de avestruz 10
0407.00.90 - Otros. 15
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARON Y YEMAS DE
HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE
 
0408.1 - Yemas de huevo:  
0408.11.00 - - Secas. 10
0408.19.00 - - Las demás. 10
0408.9 - Los demás:  
0408.91.00 - - Secos. 10
0408.99.00 - - Los demás. 10
0409.00.00 MIEL NATURAL. 15
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
15

CAPITULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

NOTAS.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (patida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura, se considera crin tanto elpelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CODIGO

DESCRIPCION

DAI % SOBRE
VALOR CIF

0501.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS DE CABELLO.
5
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON
Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS
DE DICHAS CERDAS O PELOS.
 
0502.10.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
desperdicios.
0
0502.90.00 - Los demás. 5
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN
CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
5
05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES
(EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS
O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS
 
0504.00.10 - De bovinos. 5
0504.00.20 - De porcinos o de ovinos 5
0504.00.90 - Otros. 5
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS
PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS
(INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS
PARA SU CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS
DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS
 
0505.10.00 - Plumas de las utilizadas para relleno;
plumón.
5
0505.90.00 - Los demás. 5
05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,
DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO
SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS
O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS
DE ESTAS MATERIAS.
 
0506.10.00 - Oseína y huesos acidulados. 5
0506.90.00 - Los demás. 5
05.07 MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,
BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS
BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS,
UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
 
0507.10.00 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil. 5
0507.90.00 - Los demás. 5
0508.00.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO;
VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O
EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA,
INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS
5
0509.00.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL. 5
0510.00.00 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE;
CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS
Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS
PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA
0
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS
DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
 
0511.10.00 - Semen de bovinos 0
0511.9 - Los demás:  
0511.91 - - Productos de pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos;
animales muertos del Capítulo 3:
 
0511.91.10 - - - Huevas y lechas. 0
0511.91.90 - - - Otros. 5
0511.99 - - Los demás:  
0511.99.10 - - - Ovulos fecundados. 0
0511.99.90 - - - Otros. 5
 
...
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