CONVENIO  0191

Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972

RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

Con fecha 20 de octubre de 1972 se adoptó en Londres, Inglaterra, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972, el cual quedó abierto a la adhesión de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de los Organismos Especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica o que sean Partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; teniendo en cuenta que la República de Guatemala se encuentra en esas situaciones y que es conveniente para la seguridad de la navegación que Guatemala se convierta en Parte de dicho Convenio,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, declaro la adhesión de Guatemala al mencionado Convenio y mando que se publique en el Diario de Centro América para que el mismo se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.

RAMIRO DE LEON CARPIO.



EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


ARTURO FAJARDO MALDONADO

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR
LOS ABORDAJES, 1972

Las partes del presente Convenio,

DESEANDO mantener un elevado nivel de seguridad en la mar,

CONSCIENTES de la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar anexo al Acta final de la Conferencia Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1960.

HABIENDO CONSIDERADO dicho Reglamento a la luz de la experiencia desde que fue aprobado,

ACUERDAN:

 
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