ACUERDO GUBERNATIVO  135-2002

Reglamento de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad.

ACUERDO GUBERNATIVO NO. 135-2002

GUATEMALA, 24 DE ABRIL 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce la protección de la salud física, menta y moral de las personas de la tercera edad y constitucionalmente declara de interés social las acciones encaminadas a garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, contenida en el Decreto número 80-96 del Congreso de la República y sus reformas, el Estado debe proteger los intereses de las personas de tercera edad para garantizarles un nivel de vida adecuado, que comprenda además de la alimentación, vivienda, asistencia médica geriátrica y gerontológica integral, recreación y esparcimiento así como los servicios esenciales para su desarrollo integral, y en ese sentido es procedente emitir el Reglamento de la Ley para la Protección para las Personas de la Tercera Edad, en donde se regule y desarrolle los preceptos, procedimientos, estructura y órganos contemplados en la ley, así como la forma en que debe realizarse la atención mínima estatal en beneficio de las personas de la tercera edad.

POR TANTO:

En ejercicio las facultades que le confieren el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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