DECRETO LEY 17-85
Ley del Alcohol Carburante
DECRETO-LEY NUMERO 17-85
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los fines fundamentales del Estado, se encuentra el de crear y propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien común, promoviendo el desarrollo económico y social del país, mediante la producción de bienes y servicios esenciales para la población;
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política energética del Estado se plantea con prioridad la sustitución del uso de productos petroleros, por energía proveniente de fuentes nacionales renovables, así como fomentar la inversión en la agroindustria nacional, generando nuevas fuentes de empleo, para lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
En Concejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE
TITULO I
Definiciones, Abreviaturas y Disposiciones Generales
CAPITULO I
Definiciones y Abreviaciones
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