ACUERDO GUBERNATIVO 405-2001
Se acuerda modificar el Acuerdo Gubernativo 43-82 Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 405-2001
Guatemala 4 de octubre de 2001
El Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares regula el otorgamiento de los distintivos de Piloto Experto y Piloto Maestro, estableciendo una cantidad mínima de dos mil quinientas y tres mil horas de vuelo comprobadas y registradas en la Oficina de Operaciones de la Fuerza Aérea Guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que la Fuerza Aérea Guatemalteca ha reducido las horas de vuelo en sus misiones, es necesario modificar los artículos pertinentes del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, de tal forma que el otorgamiento de los distintivos de Piloto Experto y Piloto Maestro, sea acorde a la citada reducción.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 incisos c) y e) y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 50 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Modificar el Acuerdo Gubernativo No. 43-82 Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares en la forma siguiente:
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